Vehículos de Movilidad Urbana (VMU)
Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) serán las siguientes:
- Clasificación en tipologías A, B, C0, C1 y C2:
Para estos nuevos tipos de vehículo cada vez más frecuentes en nuestra ciudad (todo tipo de patinetes eléctricos, ‘segways’, etcétera, se adopta la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124.
- Edad mínima 15 años. Prohibido circular con auriculares. Tipos B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes:
La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso y circulen en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, los conductores deberán ser mayores de edad.
Como ya sucede con las bicicletas, las personas menores de 16 años usuarias de vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y Segways) deben llevar casco.
Los VMU de las tipologías B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
- Circulación de los vehículos de movilidad urbana: por la calzada de determinadas calles y vías ciclistas:
Los VMU podrán circular, en función de las distintas tipologías de que se trate, por ciclocalles, calles residenciales (límite 20 kilómetros por hora), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici (solo A y B), sendas bici (solo A y B) zonas 30 de coexistencia (B y C), todas las vías a menos de 30 kilómetros por hora y ciclocarriles (C), y parques públicos donde estén permitidas bicis.
Se permitiría el estacionamiento de los VMU correspondientes a la tipología C, más voluminosos, en las bandas de estacionamiento de la calzada, y de los de tipo A y B (patinetes eléctricos y ‘segways’) con un régimen similar al de las bicicletas (reservas bici y moto, sobre la acera en determinadas condiciones).
- Actividades económicas: seguro, casco (A y B), autorización de itinerarios para grupos hasta 8 personas más guía:
Los vehículos de movilidad urbana que se utilicen para la realización de actividades económicas, como visitas turísticas, deberán contar para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.
Además, las personas usuarias de los de tipos A y B para dichas actividades deberán llevar casco.
En estos casos, adicionalmente, los vehículos de los tipos A y B podrán circular en grupos de un máximo de 8 personas y guía por itinerarios predefinidos previa autorización municipal.
- VMU de alquiler y uso compartido: seguros, redistribución, mantenimiento y controles técnicos. Concesión para cobertura del conjunto de la ciudad y uso responsable del espacio público:
Se regulan expresamente los servicios de vehículos de movilidad urbana de alquiler y uso compartido. La empresa titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
Los servicios de vehículos de movilidad urbana compartido sin base fija se gestionarán mediante concesión municipal que asegure, además de los puntos anteriores, la cobertura del servicio en toda la ciudad.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid